Se publico decisión en la cual se acuerda la aprehensión en Flagrancia del Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, y la continuación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 80 ambos del Código Penal, en perjucio de la victima HECTOR JAVIER RONDON, se le impone al adolescente:IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Artículo 582 literal "b " y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena notificar a las parte de la decisión.-