PRIMERO: Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 26 de Febrero del año 2.008. Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte actora Ciudadanos LICIANO DI BERARDINO MOSCA y NATALINO MARCHIONI ALDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.170.283 y V-6.126.975, respectivamente. Se declara INADMISIBLE la demanda de rendición de cuentas, pues, siendo la Asamblea de Accionista la legitimada activa para exigir cuentas a los administradores de una sociedad anónima y no sus accionistas individualmente, los actores en éste proceso, en su carácter de socios de la Compañía PLANTA SECADORA Y BENFICIADORA DE ARROZ ETNA, C.A.(ETNACA), carecen de legitimidad y en consecuencia de cualidad para exigir cuentas en forma directa a los administradores de dicha sociedad, y así se declara.
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