Pronunciamientos:
PRIMERO: Se desestima la Acusación Fiscal en su totalidad, junto a sus medios probatorios y en consecuencia se decreta EL Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 numeral 4° literales "e", "i", 33 numeral 4., 125 numeral 5., 305, 318 parte in fine, 319, 321, 324, 326 y 330 numeral 4., todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1. del artículo 49 de la Carta Fundamental.
SEGUNDO: Se decreta la Libertad Plena de los ciudadanos EDWIN ELIER GONZÁLEZ GARCÍA y ALEXIS JAVIER MÁRQUEZ VARGAS, desde la sala de audiencias.
TERCERO: Se ordena la exclusión de los registros policiales que puedan presentar los referidos ciudadanos por este asunto, ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). Expediente Policial N° E-644-07.
CUARTO: Se admiten los escritos presentados por las defensas, pública y privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
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