" Vistas las exposiciones entre las partes, el Tribunal acuerda el plazo convenido por ambas partes y procede a designar y juramentar como Depositario Judicial al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.506.482, de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo, a los fines de guarda y custodia del bien inmueble objeto de la presente comisión. Es todo".