este Tribunal acuerda el pase a juicio oral y público de la presente causa, notificándose a las partes para que en un lapso común de tres (03) días, concurran por ante el Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial y sede. Dada la naturaleza de la presente decisión, se mantiene la medida judicial preventiva privativa de libertad, dictada en su oportunidad legal por este Juzgado, al considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a su decreto, por cuanto los requisitos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal continúan satisfechos conforme al análisis realizado en la decisión que contiene su decreto de fecha 03 de marzo de 2013. Se instruye a la ciudadana Secretaria, a los fines de la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, para que sean distribuidas a un Tribunal en Funciones de Juicio con competencia especial en materia de Violencia contra la Muj.....