Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada, Ciudadano MARIO RAFAEL OSUNA PEÑA, venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.523.432, en el juicio de Partición seguido a los autos. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 17 de Marzo de 2.015, que se abstiene de acordar solicitud de Inspección ocular y exhortar al partidor presentar la documentación correspondiente y así se establece.
SEGUNDO: Al confirmarse en su totalidad el fallo de la recurrida, se condena a la parte actora al pago de las COSTAS .....