Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, Ciudadanos VICTOR EMILIO CAVALLAZZI CAMEROTTO y ANGEL MARIO CAVALLAZZI CAMEROTTO, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.996.852 y V-9.980.831, respectivamente, a través de su Apoderado Judicial abogado JULIO CESAR CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.126. Se CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 15 de Febrero de 2017 que declaró inadmisible por falta de cualidad o legitimación ad causam de los accionantes VICTOR EMILIO CAVALLAZZ.....