Ahora bien observa este Juzgador que en el aludido auto, la parte accionante y accionada es la misma persona; cuando lo correcto debería de ser el ciudadano Saúl Octavio Perdomo Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.892.899 la parte accionante, quien en fecha 29 de Noviembre de 2.017, representado del abogado Oswaldo José Barona inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.358, Defensor Publico Auxiliar Segundo Agrario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Guárico, presentó escrito de demanda ante esta Instancia Judicial Agraria (Folios 01 al 26). Así las cosas, considera quien aquí decide reponer la causa al estado de admitir nuevamente la presente demanda, una vez conste en auto la notificación de las partes en el presente Juicio. Asimismo se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, para la práctica de las referidas notificac.....