Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos JOSE MELECIO MORALES BOYER y DEISY VIRGINIA LISCANO PIÑATE, venezolanos, mayores de edad, de titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.438.889 y 19.961.366, respectivamente, tal como se evidencia del acta de matrimonio, anexa marcada con la letra "A".- Dicha Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio cuatro (04).- Líbrense las comunicaciones de rigor a los fines de materializar los efectos registrales p.....