DISPOSITIVA
El Tribunal de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la Modalidad de Tribunal unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Declaró no culpable y en consecuencia se absuelve al acusado: ANTONIO AMABILIS BERNAEZ BELLO, de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 en su Primer Aparte del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA HIDROPAEZ ZARAZA. SEGUNDO: Cesan las Medidas Cautelares que le fueran impuestas al mencionado acusado, y en consecuencia se ordena Oficiar a la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal.TERCERO: Por ser Absolutoria la Sentencia, la totalidad de las costas corresponden al Estado venezolano, de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal.