éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de San Juan de los Morros. Estado Guarico, de 18 años de edad, nacido en fecha 27 de noviembre del 1.985, soltero, de oficio indefinido, titular de la Cedula de Identidad No. 19.725.588, hijo de José Quiroz y Juana Hidalgo y residenciado en el Barrio Los Naranjos, Callejón Las Cayenas casa No.9 de esta ciudad; el fiel y cabal cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por el Lapso de seis (06) meses, debiendo comenzar en consecuencia con la presentación el 27 de agosto del presente año por ante el referido equipo multidisciplinarlo de esta sección penal. TERCERO: El Adolescente cumplirá definitivamente la sanción de.....