DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONMUTADA EL RESTO DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado JUAN ANTONIO CARPIO FERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 12.117.651, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3) parte, cumpliendo en definitiva la pena el 06 DE NOVIEMBRE DE 2006 A LAS 8:00 A.M. En consecuencia se le imponen las condiciones que deberá cumplir, las cuales consisten en:
1.- No consumir bebidas alcohólicas, ni ningún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica.
2.- No portar ningún tipo de armas.
3.- Residenciarse en el caserío Las Maravillas, parcela 115, calle Nº 02 del Municipio Autónomo Buroz del Estado Miranda, de cuya zo.....