Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: Se ACUERDA EL TRASLADO de la ciudadana CARMEN ELENA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.808.033, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 16-03-1966, de 42 años de edad, hija de los ciudadanos Carmen Teodora Ramírez y José Maria Pérez, de profesión u oficio del hogar, con residencia en el sector El Roble, callejón Pega Pájaro, casa sin número, Zaraza, Estado Guárico, hacia el INTERNADO JUDICIAL DE SAN FERNANDO DE APURE. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.