DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, en contra del ciudadano ALEXANDER GOMEZN LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.180.185, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 en relación con lo dispuesto en el Artículo 251 numerales 2, 3 y 5 y articulo 252 ordinales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordando como lugar para su respectiva reclusión, El internado Judicial El Rodeo II, pues se le imputó la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia , cuya penas a aplicar es de DIEZ (10) A QUINCE (15) años, aparte surgen plurales y fundados elementos de convicción de la actuación policial, en contra de este ciudadano, por su presunta participación en la conducta delictiva, objeto de esta investigación, aparte podría intentar obstaculizar la obtención de la verdad, puesto que resid.....