Este tribunal se aboque al conocimiento de la presente causa, dándose por notificado, renunciando al lapso de reacusación y solicitando se notifique a la parte demandante del auto de abocamiento, este Juzgado Garantista de los Derechos Constitucionales y Legales observa que en la presente causa existe una decisión emanada por este tribunal con carácter de cosa Juzgada, confirmada por el Juzgado Superior del Trabajo de este Estado. Siendo así y atendiendo al principio de celeridad procesal este Jugador considera innecesario su abocamiento en la presente causa, por lo que ordena remitir de inmediato el presente asunto al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, constante de una (1) pieza de ciento cuarenta y cuatro (144) folios, a los fines legales consiguientes. Así se decide.-