este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la nulidad de la Oferta Real presentada por la Empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A ( CONFURCA) a los ciudadanos VEROES CAMPOS ANGEL RAMON, MIGUEL RUIZ, JUAN PEREZ, RAMON OCHOA, JEAN CARLOS LOZADA, POTINO GIL, LIGIA FLORES, JOSE CANACHE, LUIS SIFONTES, y MARCOS BASTIDAS, y conforme al Artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, ordena el retiro de los Cheques supra identificados, por parte de la Empresa Oferente, terminado el proceso y el archivo del presente expediente, una vez que sea retirado el efecto cambiario, antes mencionado