JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Calabozo, cinco de agosto de dos mil quince (05/08/2.015). AÑOS 205° Y 156°
Vista la diligencia de fecha 31/07/2.015 (folios 310 y 311), suscrita por el accionante asistido de abogada, junto a la representación judicial de la parte accionada, quienes manifiestan que de común y mutuo acuerdo han decidido en partir de manera amistosa y definitiva, la comunidad hereditaria que existió entre ellos, según los términos explanados en la transacción, y en ese sentido, solicitan la homologación de la misma y la terminación del proceso; en consecuencia, pasa este juzgado a pronunciarse sobre tal escrito y diligencia: De acuerdo con las reglas del procedimiento especial de partición, establece taxativamente el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que en ese sentido lo dispuesto en la norma, no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigabl.....