ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS DE OFICIO, desde el día 7-11-2003, por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de esta ciudad y estado, con motivo de un accidente de tránsito, de donde se deriva la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 3° del Código Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 415 y 419 eiusdem; de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados constituyen delitos de acción privada, dependiente de la instancia de la parte agraviada, que dan origen a la existencia de un obstáculo legal que impide el desarrollo del proceso.
Se declara CON LUGAR la solicitud del ciudadano Fiscal Decimocuarto (14°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede.
De conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Pe.....