DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad, efectuada por el Defensor Público Penal, ABG. LUIS MIGUEL BENÍTEZ, en el sentido que se acuerde a su defendido ISMAEL JOSÉ GARCÍA RUIZ, una medida menos gravosa mediante la materialización de una caución juratoria. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,
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ZAIDA AVILA PIÑANGO
LA SECRETARIA,
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ABG. CAROLINA AVOLA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA, .....