Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico de la Extensión Calabozo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE EN DERECHO la demanda que por Cobro de Honorarios Profesionales, propuesta por el Abogado José Nicolás Felizola Gimon, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Miranda Casa Nº 09 San Juan de Los Morros Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° 2.511.728, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.839, en contra del ciudadano Tito Enrique Chirinos Palencia, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, con domicilio en la margen derecha de la Carretera Nacional San Juan de Los Morros ¿ Vil,a de Cura Sector "El Viñedo", al lado del vivero El Viñedo, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua y t.....