En consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, por lo que se ordena la remisión del expediente al referido Tribunal, una vez transcurrido el lapso para que las partes interpongan el recurso de Regulación de Competencia correspondiente.