Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, se ordena dejar sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha: 16 de marzo de 2010, y en consecuencia líbrese oficio al Tribunal Especial Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, sede Calabozo, a los fines de que remita en el estado en que se encuentra el Despacho de Exhorto que le fuere librado mediante oficio nº 2570-211-10, a objeto de ser agregado al expediente; se da por terminada la presente causa, y se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Inactivo de esta ciudad de Cal.....