En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR dicha solicitud, de conformidad con los criterios jurisprudenciales anteriormente trascritos, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 458 del Código Civil, por lo que se ordena enviar al Registro Principal del estado Guárico y al Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, copia certificada del acta de matrimonio cursante a los folios 10 al 14 del presente expediente, con la orden expresa de que sean insertas en los libros correspondientes llevados por esos organismo públicos, igualmente se ordena enviar a dichas dependencias públicas, copia certificada de la sentencia definitiva cursante a los folios 64 al 67, a los fines de que sea estampada en la referida acta la nota marginal.....