Del análisis anteriormente expuesto, queda claro para esta jurisdicente, que la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por la Ciudadana DARLENE DE JESUS NADALES GARCIA, actuando como representante de sus hijas las ciudadanas ROSA ANGELA y DIANA ANDREINA ROJAS NADALES, ambas mayores de edad, resulta a todas luces ineficaz, a pesar de haberse hecho asistir de abogado, y que por notoriedad Judicial observa esta Jurisdicente, por lo que se insta a la solicitante acatar los criterios jurisprudencial citados, así como, las normas que lo regula. En consecuencia, por los razonamientos expuestos y las normas legales citadas y los criterios jurisprudenciales, se declara: INADMISIBLE la presente solicitud y se acuerda devolver la misma con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. MARIBEL CARO ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABG. EYRIANA HERNAND.....