PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ANA FELICITA PEREIRA DE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad numero V-8.803.836, en contra de la entidad de trabajo COLEGIO JESUS DE NAZARETH, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Déjese transcurrir el lapso para interponer los Recursos que brinda la Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,
ABG. RICHARD A. HERRRERA GOMEZ
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