Se declara competente para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la Abogada Jetzaida Páez de Pérez, quien manifiesta actuar en condición de defensora privada del ciudadano Jesús Manuel Medina Bolívar, donde aparece como presunto agraviante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo que en el presente caso sobrevino la causal de inadmisibilidad por haber cesado la presunta infracción constitucional alegada.