D I S P O S I T I V A
Es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: LA NULIDAD de todas las actuaciones relacionadas con la cuestión previa opuesta; tanto las del defensor ad-litem de fecha 18-09-2.017, como las actuaciones de la parte actora cursante al folio 64, junto al auto que al respecto dictó este tribunal en fecha 27-09-2.017 y el escrito del Defensor Ad Litem cursante a los folios 67 y 68; y en consecuencia, se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que comience a partir del día de despacho siguiente, el lapso correspondiente para que el Defensor Ad Litem, proceda a contestar la demanda en la forma prevista en la Ley.
Decisión que se toma conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Boliv.....