este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente conciliación y le da el carácter de cosa juzgada