DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal N° 01 de Control de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: De conformidad a lo establecido en los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por haberse extinguido la acción conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal; se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual aparece como imputados los ciudadanos CARLOS RAMÓN GUTIERREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle 05 entre carreras 3 y 4, la Trinidad, Calabozo y titular de la cédula de identidad N° 8.625.217 y GUISEPPE RICCIO LAMATO, venezolano, de 63 años de edad, casado, de ocupación u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° 6.288.201, residenciado.....