Se declaró, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el defensor público José Wilfredo Barrios Rodríguez, contra la decisión interlocutoria del Juzgado 4° de Control de este Circuito, extensión Calabozo, del 23 de julio de 2008, tomada en el asunto N° JP11-P-20008-001220, de su catalogo de causas, por lo que se confirma en todas sus partes la decisión confutada. Así se decide y establece. Se funda la decisión en los artículos 447.4; 448; 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Con voto salvado de la juez Eva Lucía Arévalo de Lobo.