Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el abogado JUAN CARLOS LINARES, mediante diligencia de fecha ocho (08) de octubre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ibidem.-