DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia excepcional Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por ANA DOMINGA INFANTE, venezolana, mayor de edad, casada, con domicilio en la calle Miguel Antonio Salas, casa s/n sector Los Banquitos Guayabal Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.155.050, en su carácter de presidenta del Concejo Municipal del Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, debidamente asistida por los abogados JUAN REYES LOZANO Y RAFAEL JAEN SANTANA el primero abogado en ejercicio y el segundo en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, inscritos en el inpreabogado.....