DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado DANIEL ARMANDO VILLEGAS, ampliamente identificado, en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 272 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DANIEL ARMANDO VILLEGAS, ampliamente identificado,.....