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Establecido lo anterior, y encontrándose el Tribunal dentro de la oportunidad correspondiente para decidir sobre el derecho o no que tiene el abogado PEDRO PASTOR PARRAGA PEREZ, al cobro de sus honorarios profesionales, procede en base a las siguientes consideraciones:
Que el presente caso, se origina por el cobro de honorarios profesionales incoado por el mencionado abogado, con ocasión de las actuaciones realizadas en el Exp. Nº 14.880, juicio de CUMPLIMIENTO DE CLAUSULA CONTRACTUAL y DAÑOS y PERJUICIOS, en el cual efectivamente quedó demostrado, que éste, actuó como co-apoderado judicial de la Sucesión de CARMEN BELISARIO DE BELISARIO. Dicha estimación e intimación de honorarios profesionales, fue por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 41.320,oo).
En consecuencia, y por todos lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, .....