Como consecuencia de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por las Abogadas en ejercicio LUZ MARINA PINTO RONDON y CELESTINA PINTO RONDON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 41.313 y 13.713, en su carácter de apoderadas judiciales, de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SALAZAR, VIDAL RAFAEL REBOLLEDO, ARGENIS RAFAEL TORO INFANTE, JOSE RAFAEL BOUCARRUIDO, JOSE ESTEBAN GARCIA MACHADO, AMADOR ENRIQUE QUIARO y LUIS MANUEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 8.420.425, 23.522.447, 8.807.626, 15.802.507, 10.490.922, 6.102.673, 11.630.464, en contra de la Sociedad Mercantil CHINA CREC DE VENEZUELA, RAILWAY ENGINERING CORPORATION (VENEZUELA).
Publíquese, Regístrese, Déjese c.....