Por lo que en mérito de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la república Bolivariana y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por la Sociedad Mercantil BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de mayo de 2001, siendo su última modificación en fecha doce (12) de 2010, la cual quedó inscrita en el tomo 81-A contra los ciudadanos JOSÉ MALAVÉ, ELVIS RICO, ELICIO ROMEO, CARLOS PÉREZ, JOSÉ LINARES, JOSÉ PÁEZ, JOHAN SISO, OTILIO ROJAS, ABELARDO SOTO, WILIAM FLORES, NELSON ROJAS, FERNANDO TORINO, CARLOS RICO, CARLOS MOCHIANO portadores de las cedulas de identidad número 4.346.717; 13.153.141; 12.898.069; 8.790.871; 8.804.323; 9.919.919; 16.505.693; 18.780.008; 16.070.004; 18.191.200; 10.873.523; 11.839.179; 12.738.544; 9.919......