Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (Civil), administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el por el ciudadano PAULO JUAN TINO TIRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.276.764, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO JOSÉ GARCÍA SIVOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.766.053, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 47.934, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil
Asimismo, una vez quede firme la presente homolo.....