el Tribunal así lo hace constar y declara extinguido el proceso de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Désele salida al presente expediente, en el libro respectivo y en su oportunidad remítase con oficio al Archivo Judicial Ext. Valle de la Pascua, del Estado Guárico.
El Juez
Dr. José A. Bermejo.
La Secretaria
Exp. Nº 18.974
JB/dd/lg.-