SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código civil venezolano, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: GERARDO ANTONIO SISO RIOS y ERIKA ENILSE RODRIGUEZ RAMIREZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Parapara. Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guarico, en fecha 02 de Septiembre del año 1.994, como consta de acta certificada N° 07, anexa a la presente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. DORIS QUINTANA HERNANDEZ .....