En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano DACNY ALBERTO SUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.066.700, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente, sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección SECTOR VALLE VERDE, CALLE SAN MIGUEL, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de DOSCIENTOS MTEROS CUADRADOS (200,00 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.