Se dictan los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del Acusado DOMINGO ANTONIO PIÑANGO SEQUERA, venezolano, natural Caracas Distrito Capital, nacido el 12 ¿05-1964, de profesión u oficio Chofer Mecánico, soltero, hijo de Orasma Sequera (V) y Enrique Piñango (F) domiciliado en la Urbanización Paraíso del Tuy, Sector Estela, casa No. 66, Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. 6.990.934, por el delito de ROBO A MANO ARMADA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con lo previsto en los ordinales 1º, 2º 3º, 5º y 8º del artículo 6 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR ASDRÚBAL GARCIA, JUAN REYES SÁNCHEZ ALFONSO Y LA EMPRESA MONACA, así mismo se admite totalmente las pruebas ofrecidas en audiencia y ratificada en su escrito acusator.....