El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio suscrito entre el acusado José Ramón Arreaza y la víctima Dayana Daniela Daniel, y al haberse producido la cancelación total, Decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano: José Ramón Arreaza, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 48 ordinal 6º y 318 Ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la libertad plena del referido ciudadano.