se declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, efectuada por la ciudadana ELBA MERCEDES RANGEL, a favor del niño YORMAN ANTONIO ROMERO RANGEL, contra el ciudadano OSCAR ANTONIO ROMERO YNFANTE, y se fija la misma en CUATRO (04) unidades tributarias mensuales, que el obligado de autos deberá depositar al final de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Canarias de esta ciudad a nombre de la solicitante de autos, y de la cual el Obligado alimentario tiene el número de la cuenta; y para los meses de julio y diciembre el monto depositado será el doble, ósea, OCHO (08) unidades tributarias. Cúmplase. Libérese boletas de notificación para las partes notificándoles de esta decisión. Diarícese y
Publíquese. Déjese copia certificada con destino para el copiador de sentencias. Dado y firmado en la sala de despacho de esta sede civil a las 2:00 p. m., a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la.....