En el día 05/12/06, se dictó sentencia mediante la cual se concedió AUTORIZACIÓN AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana XIOMARA SALAZAR SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.661.522, en su carácter de guardadora y representante legal del adolescente SE OMITEN DATOS, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de su nieto el adolescente de autos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.