En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR  la acción intentada por  el ciudadano  WILLIAMS JOSÉ FUENTEZ PEREIRA C.I. 8.802.078 contra  SERVICE ROSJU, C.A. SERO, C.A. y solidariamente PETRÓLEOS DE VENEZUELA  C.A. (P.D.V.S.A).
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal  Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de Valle de la Pascua, a los  cinco (5) días del  mes de  Diciembre de dos mil ocho  (2008).  Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.