Este Tribunal; por cuanto observa al folio ciento quince (115) de este expediente, auto de homologación del desistimiento planteado por los demandantes en transacción de fecha 25 de abril de 2.008 (folios 108 al 114), en lo que respecta a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y por cuanto al efectuarse el desistimiento antes del acto de contestación de la demanda, no es necesario el consentimiento de la parte contraria para que el mismo quede consumado (Articulo 263 y 265 de Código de Procedimiento Civil). En consecuencia, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA no es parte en el presente juicio. En Virtud de lo antes expuesto, le resulta forzoso a este Tribunal negar como en efecto niega la solicitud de ejecución forzosa. Así se decide. -------------------------------------------------------