Por lo que, en mérito de lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer, Sustanciar y decidir el caso sub exámine, debiendo remitir las actuaciones a la honorable Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en consulta obligatoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.