SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: ISIDORA LULA VELIZ DE PEREZ y JOSE ANTONIO PEREZ BELLO, identificados anteriormente, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guárico, en fecha 14 de Abril del año 1.988, como consta de acta Nº 138, anexa a la presente solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
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