-DISPOSITIVA-
En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en sede Contenciosa administrativa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO la admisión del presente recurso dictado en fecha doce (12) de Abril de 2012, auto que corre inserto del Folio 49 al folio 52 del presente expediente.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el presente recurso de conformidad con lo previsto en el Artículo 32 numera 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión.
QUINTO: Notifíquese a las partes así como al órgano Administrativo de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que una vez cumplidas dich.....