PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha primero (01) de octubre del año dos mil catorce (2014) por la Abogado MARIA GABRIELA GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.721, apoderada judicial del ciudadano JORGE LUIS GURDIEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.821.008, contra la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014), dictada por el Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el expediente signado bajo la nomenclatura AP51-V-2014-000553; SEGUNDO: SE REPONE al estado a que el a quo fije nueva fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de mediación; TERCERO: SE ANULA la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014), dictada por el Juez del Tribunal Octavo de Primer.....